Nota: La información que se detalla a continuación está basada en la última convocatoria publicada para el Ayuntamiento de Alcoy (Convocatoria publicada el 10/02/26 en el BOPA). En otros ayuntamientos las pruebas pueden ser diferentes.

FASE DE OPOSICIÓN

La convocatoria constará de tres ejercicios:

Las personas con diversidad funcional podrán solicitar, con carácter previo, adaptaciones de tiempo y/o medios de conformidad con lo establecido en el art. 3.6 de las Bases Generales de selección de personal del Ayuntamiento de Alcoy (BOP Alicante 194/2021).


La valoración de los ejercicios se realiza, con el fin de una mejor ponderación de los aspirantes adecuados para cada una de las plazas convocadas, anteponiendo las habilidades, destrezas y el conocimiento de la materia específica a la mera memorización temporal.

Los ejercicios del proceso selectivo se basarán en la normativa vigente en el momento de publicar la fecha de realización de los mismos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test que estará compuesto por 40 preguntas relacionadas con el temario específico.
La duración de este ejercicio será de una hora.
Las contestaciones correctas tendrán un valor de 0,25 puntos, y cada una de las contestadas incorrectamente restarán 0,10 puntos a la nota total. Así, este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para considerarlo superado.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test que estará compuesto por 40 preguntas relacionadas con el temario general.
La duración de este ejercicio será de una hora.
Las contestaciones correctas tendrán un valor de 0,25 puntos, y cada una de las contestadas incorrectamente restarán 0,10 puntos a la nota total. Así, este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para considerarlo superado.

Los aspirantes del turno de promoción interna, que para ocupar la plaza en propiedad actual hayan superado en sus respectivas oposiciones un ejercicio sobre materias comunes que haya constituido al menos una quinta parte del programa, y que incluya temas de Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Derecho Administrativo General, Hacienda Pública y Administración Tributaria, quedarán exentos de la realización de este ejercicio.
Para los aspirantes de promoción interna que deban realizar el ejercicio será valorado como “apto” o “no apto”, debiendo obtener al menos una puntuación de 5 sobre 10 para ser calificado como “apto”.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, que podrá contener varias cuestiones y que versará sobre los aspectos y cometidos de la plaza objeto de esta convocatoria, relacionadas en las funciones del puesto de trabajo, de conformidad con el temario específico.
La duración de este ejercicio no podrá exceder de dos horas.
Una vez finalizada la prueba, el Tribunal podrá determinar, o no, que cada aspirante proceda a la lectura de su ejercicio. En el caso de que cada aspirante lea su ejercicio, el Tribunal podrá formular al aspirante todas aquellas preguntas, aclaraciones o cuestiones que considere de interés en relación con el tema expuesto.
Este ejercicio será valorado con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos para considerarlo superado.

FASE DE CONCURSO DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
Los aspirantes del turno de promoción interna que hayan superado la fase de oposición, serán valorados por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

1. ANTIGÜEDAD (hasta un máximo de 7 puntos)
1.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración pública en el mismo subgrupo de clasificación. . . . . . . 0,05 puntos.
1.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración pública en diferente subgrupo de clasificación. . . . . . . 0,02 puntos.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta un máximo de 5 puntos)
2.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración pública en el mismo ámbito funcional (servicio o departamento) que el puesto ofrecido en la convocatoria. . . . . . . 0,05 puntos. 

2.2.- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, con categoría profesional equivalente a la del puesto ofertado: 0,01 puntos.
Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de períodos de cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, junto con los contratos de trabajo o documentos oficiales que acrediten la relación contractual y categoría profesional.


3. VALENCIANO (hasta un máximo de 2,5 puntos)
Se valorará el conocimiento de lengua valenciana según los niveles especificados en la siguiente tabla:
– Certificado de nivel B2, C1 o Nivel Medio: 2,00 puntos
– Certificado de nivel C2 o Nivel Superior: 2,50 puntos
Sólo se valorará las titulaciones superiores a las exigidas y, de entre ellas, la más alta aportada.
Serán evaluables los certificados expedidos por la JQCV y cualquier otro título de valenciano de los relacionados en la ORDEN 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.


4. TITULACIÓN ACADÉMICA (hasta un máximo de 3,5 puntos)
Se valorarán las siguientes titulaciones adicionales:
– Doctorado o Máster universitario, relacionado con el puesto de trabajo: 3,50 puntos
– Doble grado universitario o equivalente, relacionado con el puesto de trabajo: 3,00 puntos
– Grado universitario o equivalente, relacionado con el puesto de trabajo: 2,50 puntos
– Ciclo Formativo de Grado Superior, relacionado con el puesto de trabajo: 2,00 puntos

No será valorada la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria, y de entre las presentadas, únicamente se valorará la más alta.


5. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (hasta un máximo de 6 puntos)
Será de aplicación tanto para aquellos cursados como impartidos por el interesado.
Los impartidos puntuarán únicamente en caso de que se realicen en centro público, sea formación reglada u homologada por la Administración.
Los cursos de formación y especialización impartidos por Administraciones Publicas, Organismos Institucionales, Universidades, Colegios Profesionales, o Centrales sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Publicas, que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán en función de su duración, según el siguiente desglose:

-Cursos relacionados directamente con materias propias del puesto a desempeñar: 0,02 puntos por hora de formación, con un máximo de 1,5 puntos por curso justificado.
-Cursos relacionados directamente con materias propias del puesto o puestos ocupados desde el acceso a la Función Pública, y cursos de prevención de riesgos laborales o igualdad de género, cuando no estén relacionados con el puesto a desempeñar: 0,005 puntos por hora de formación, con un máximo de 0,5 puntos por curso justificado.

En relación a los cursos de formación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los cursos de duración inferior a 10 horas, o aquellos en los que no se justifique adecuadamente el número de horas, así como en los que no conste claramente la entidad que los organiza, no serán valorados.
No se valorarán cursos duplicados, o que se entiendan idénticos al no aportar ningún cambio sustantivo respecto a otro que sí se valore.
No se valorarán aquellos cursos que se refieran y/o afecten a materias ya derogadas y/o se entiendan no aplicables.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza distinta a los cursos de formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios, etc.
Los cursos cuya duración esté indicada en créditos y no en horas, deberán ir acompañados de informe de la Universidad correspondiente que indique la equivalencia en horas.

6. IDIOMAS COMUNITARIOS (hasta un máximo de 1 punto)
El conocimiento de idiomas comunitarios será valorado con un máximo de 1 punto según el siguiente desglose:
 C2 o equivalente: 1,00 punto
 C1 o equivalente: 0,80 puntos
 B2 o equivalente: 0,60 puntos
 B1 o equivalente: 0,40 puntos
 A2 o equivalente: 0,20 puntos
Sólo se valorará las titulaciones superiores a las exigidas y, de entre ellas, la más alta aportada.