Nota: La información que se detalla a continuación está basada en la última convocatoria publicada para el Ayuntamiento de Alcoy (Convocatoria publicada el 20/4/18 en el BOPA). En otros ayuntamientos los requisitos suelen ser similares, pero pueden presentar algunas variaciones.

Requisitos de los aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, esto es, en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, exigiéndose certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público.

2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera o hasta la firma del contrato laboral.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.