Nota: la información que se detalla a continuación está basada en las convocatorias más recientes de auxiliares administrativos en diferentes municipios del territorio nacional.

Requisitos de los aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finaliza el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones.
Quienes tengan la condición de discapacitados, tendrán que acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos. Todo esto de acuerdo con el que ha establecido en el artículo 37 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social.

y) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar afectado por ninguna incompatibilidad o incapacitado para prestar servicios en la Administración Pública en conformidad con el que establecen las leyes.

g) Acreditar conocimientos de OFIMÁTICA (cursos, certificados de utilización de herramientas ofimáticas, certificación de estudios…).

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento, en su caso.