• OPE ordinaria: Las Administraciones Públicas ofertan plazas de empleo público a ocupar por quienes superen un proceso selectivo (bien por oposición o por concurso-oposición). Esta oferta de plazas se concreta en lo que se conoce como OPE (Oferta Pública de Empleo) y que, normalmente, van a estar vinculadas a la tasa de reposición de efectivos. Es decir, plazas que se ofertan porque han quedado vacantes (por jubilación, etc de los funcionarios). Estas son las que podríamos llamar OPE ordinarias.

  • OPE extraordinaria de estabilización: De forma adicional a las OPE ordinarias, existen también unas tasas “extraordinarias” que ya no están vinculadas a unos porcentajes de reposición de efectivos, sino a unos porcentajes de plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que llevan un número mínimo de años ocupadas de forma temporal o interina. Es decir, se añade una tasa adicional, para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas estructurales que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos un determinado número de años. Los procesos selectivos de estas OPE, deberán garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que no pueden restringirse a un número determinado de personas (por ej. quienes temporalmente han ocupado esos puestos) sino que deben ser de acceso libre, pero sí que deben también valorar el hecho de que determinadas personas han estado desempeñando las funciones de dicho puesto durante períodos de tiempo largos, por lo que esto deberá puntuarse también en el proceso selectivo, pero sin que ello suponga una ventaja excesiva respecto de quienes se presentan por libre. Por tanto, no cabe usar únicamente el sistema de concurso, sino el de concurso-oposición. Cabe también la posibilidad de que el número de temas del temario de la parte de oposición sea más reducido que en el caso de OPE ordinaria, ya que pueden centrarse en los temas más vinculados a la plaza en cuestión.

  • OPE extraordinaria de consolidación: Se refieren a plazas que no están contempladas dentro de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo). Se trata de plazas que no consumen tasa de reposición, por lo que pueden convocarse libremente en caso de quedar vacantes en una primera convocatoria. Puede ocurrir que la plaza hubiera sido previamente convocada y sin embargo hubiera quedado vacante o no hubiera sido ocupada de forma efectiva por personal fijo por cualquier circunstancia. El contenido de las pruebas deberá guardar relación con los procedimientos, funciones y tareas habituales en el puesto de trabajo. La consolidación pues es un proceso cuyo objetivo es estabilizar el vínculo del empleado público con la entidad pública contratante, consolidando como plaza fija lo que estaba siendo hasta el momento un puesto de trabajo ocupado de forma temporal o interina. Las pruebas selectivas deben tener en cuenta, adecuada y proporcionadamente, el tiempo prestado en el puesto desempeñado en aquélla. En estos casos puede que también se reduzca el número de temas del temario, centrándose más en los de carácter práctico más relacionados con el puesto desempeñado. En todo caso, hay que dejar claro que lo que se pretende es consolidar la plaza y no a la persona que la ha ocupado hasta el momento, por ello las pruebas deben ser de libre concurrencia y, aunque valoren la experiencia, ello no debe suponer una ventaja desmedida respecto a otros opositores.

Hay que señalar que tanto la OPE de estabilización como la de consolidación son adicionales a la OPE ordinaria, e independientes de ella.